E-Censura. Cuando Google y Facebook se “ponen la gorra” con los contenidos

¿Qué papel cumplen en la difusión de contenidos los gigantescos intermediarios globales de la red? POR MARTÍN BECERRA

¿Qué papel cumplen en la difusión de contenidos los gigantescos intermediarios globales de la red?

POR MARTÍN BECERRA (*)
@aracalacana

Cuando Internet se abrió al uso civil y comercial, a comienzos de la década de 1990, la historia de la censura parecía condenada al pasado. Una nueva era pletórica en el intercambio irrestricto de ideas e informaciones a través de redes que conectan horizontalmente en tiempo real a todo el mundo auspiciaba un imaginario de abundancia en la circulación del conocimiento. Hoy, casi tres décadas después, el pronóstico resuena tan cándido como desorientado. La remoción de contenidos publicados por usuarios y organizaciones en las redes digitales es moneda corriente, al igual que las famosas fake news que contaminan un ambiente al que se suponía vacunado contra estos tóxicos.

El tráfico de datos y el perfeccionamiento de las estrategias de control social mediante el rastreo digital y la interconexión de cámaras y redes fijas, además, configuran un escenario donde el monitoreo capilar de personas y grupos no es una distopía apocalíptica, sino que forma parte del paisaje cotidiano. Basta citar el escándalo del tráfico y comercialización de más de 87 millones de perfiles de Facebook o las revelaciones de Edward Snowden sobre el ciberespionaje masivo orquestado por la Agencia de Seguridad Nacional de EEUU (NSA), como para desmontar la profecía de que la sociedad informacional acabaría con una de las prácticas humanas más viejas e infames: la censura de las ideas y el control de las rutinas individuales y grupales.

Si Internet posibilita acceder a datos y preferencias personales tanto a escala masiva como molecular, tergiversar y ocultar noticias y puntos de vista, ¿qué papel cumplen los gigantescos intermediarios globales de la red? ¿Son, como pretenden, meros reflejos asépticos y neutros de los contenidos que generan los usuarios? Las comparecencias de los máximos ejecutivos de Facebook, Google y Twitter ante el Congreso estadounidense y las causas por violación de los derechos a la privacidad y a la competencia que afrontan estas compañías en Europa colocan el tema en la agenda pública. No faltan parlamentarios en los países centrales que advierten que las reglas de juego de la democracia misma están siendo corroídas por los conglomerados de Internet. Y junto con la democracia se redefine la demarcación de los límites de lo decible y de lo publicable.

En la Argentina la demarcación de lo decible y de lo publicable en Internet depende cada vez más de decisiones que adoptan Google y Facebook, dueñas de las aplicaciones y plataformas tan masivas y dominantes que son, en su especie, únicas. En el Congreso argentino hay incluso iniciativas de ley para formalizar la “autorregulación” de los gigantes tecnológicos, lo que autorizaría a expandir la confusión entre el interés de las compañías del sector con el interés general. ¿Sería inocua esta asociación entre interés privado y público? Ejemplos recientes ayudan a responder la pregunta.

Durante el pasado mayo, Google bloqueó durante varios días en su plataforma YouTube la retransmisión de dos señales audiovisuales, las del Canal 7 (emisora de tv estatal, cuyo eslogan es “TV Pública”) y de la señal de tv cable C5N (perteneciente a Indalo Media). A principios de junio, Facebook obstaculizó la difusión de una noticia de la Revista Cítrica que documentaba la represión de uniformados de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires contra senegaleses en los barrios porteños de Once y Flores.

Con episodios como estos, cada vez más frecuentes, las compañías que conquistaron las posiciones de dominio en la red muestran que Internet dista de ser aquel oasis que prometía albergar a posiciones realmente diversas, consagrando por primera vez en la historia humana el derecho a la libertad de buscar, recibir y emitir informaciones y opiniones para todas y todos. Ese oasis contrastaba con la edición por fuerza limitada de los medios tradicionales, donde además de la postura ideológica, política y económica del editor, rige el principio de escasez que fuerza a seleccionar y a discriminar unos hechos, considerados más relevantes y, consecuentemente, a descartar otros de jerarquía supuestamente inferior (la escasez en el caso de la industria gráfica es de papel; en los medios audiovisuales es de espectro radioeléctrico y en la tv paga de una infraestructura que sólo puede transportar una cantidad limitada de canales). Internet era la superación de las limitaciones físicas y de la censura, un ágora que contendría todas las voces y daría espacio a las perspectivas más diversas. Pues no.

Si fuera una mera anécdota aislada, el bloqueo de las señales audiovisuales pasaría al olvido rápidamente: tanto el Canal 7 como C5N resolvieron los problemas que Google invocó para proceder de ese modo draconiano y las autoridades de las emisoras declararon —en el marco de negociaciones claramente asimétricas con el gigante tecnológico— que no hubo censura, sino que falló el sistema de alertas por violación de la política de la plataforma. Pero el levantamiento temporal de emisoras de televisión convoca no sólo a conocer el argumento de Google y la posición de los difusores, sino que también hay que considerar los derechos en juego (que exceden a las de las dos partes) en un ecosistema donde el poder de los intermediarios se impone por encima de las regulaciones nacionales y de los estándares internacionales del derecho a la libre expresión.

La política, privada, invocada por Google y por Facebook para ejecutar bloqueos, remoción de contenidos y advertencias sobre el carácter “violento y gráfico” de noticias que editan en sus versiones analógicas los medios de comunicación en acuerdo con la normativa vigente en el país, está detallada en los términos y condiciones de las plataformas de los gigantes de Internet. Esos términos y condiciones refieren a la regulación legal de un país, EEUU, cuando sus servicios y productos operan a nivel global. Así, la ley de un país manda en el resto del planeta.

En efecto, el bloqueo de Google a Canal 7 y C5N fue decidido unilateralmente por el conglomerado tecnológico al aplicar la normativa estadounidense sobre derechos de autor. La ley estadounidense que aplica Google es la Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Para Beatriz Busaniche, la DMCA violenta el principio de la libre expresión “ya que implementa la modalidad ‘notice and take down‘: a pedido de un particular se gestiona la baja un contenido que se exhiba en Internet haciendo click en una opción en Google”. De este modo, Google actúa con poder de una policía de contenidos de carácter privado y ejerce el rol de “gatekeeper” que ante la mera demanda de un tercero, puede autorizar u obturar la difusión de contenidos de emisoras en cualquier país.

La censura privada de Google y Facebook opera con la lógica inversa del debido proceso propio de una instancia judicial, en la que el acusado de violar alguna norma tiene derecho a defensa. Sin brindar esas mínimas garantías, los gigantes de Internet consuman el bloqueo de contenidos primero y luego, con procedimientos viscosos para el usuario final que opacan la transparencia invocada por esos intermediarios, ofrecen la oportunidad de hacer el descargo.

Al remover noticias y opiniones a espaldas de las garantías procesales vigentes en la Argentina, Google y Facebook no sólo afectan el derecho a difundirlas, sino también el derecho a recibir y buscar información. Estos derechos, constitucionales, fueron reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, potenciados por la Convención Americana de DDHH y afirmados por una profusa jurisprudencia y una vasta normativa legal.

Las restricciones crecientes dispuestas por los gigantes digitales motivaron un reciente informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU. Su titular, David Kaye, advirtió allí que “las empresas deben reconocer que el estándar global acreditado para garantizar la libertad de expresión en sus plataformas es la regulación de derechos humanos”. Asimismo, el informe destaca que “todos los segmentos del sector TIC que moderan contenido o actúan como gatekeepers deberían desarrollar mecanismos de rendición de cuentas (por ejemplo a través de la creación de un consejo de medios sociales) como una prioridad”.

El estándar global al que alude Kaye es que la restricción de contenidos (tanto online como offline) requiere de una previa orden judicial, en el entendimiento de que el procedimiento judicial permite al autor del contenido conocer los motivos que conducirían a su remoción y argumentar su posición. Principio de inocencia y derecho a defensa, nada menos.

A pesar de la defensa del derecho a la libertad de expresión realizada por la Relatoría de la ONU, la política de los conglomerados dominantes de la red se aleja en los hechos del respeto de los estándares nacionales e internacionales, cerrando la parábola del oasis deliberativo augurado con la apertura de Internet. Spoiler alert: no era un oasis, era un espejismo. 

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