¿Se puede regular el consumo globalizado?

El fomento a la producción nacional se enfrenta a los contenidos globales. Por Andrea Mallimaci En plena universalización

El fomento a la producción nacional se enfrenta a los contenidos globales.

Por Andrea Mallimaci

En plena universalización de consumos culturales, la pregunta por la regulación del campo audiovisual se vuelve cada vez más difícil de responder. Mientras se intenta, por un lado, proteger los contenidos de producción nacional, por el otro, se impone el despliegue en cada vez más hogares de plataformas de contenidos globales.

 

En tiempos turbulentos para la producción audiovisual en el mundo, Argentina agrega condimentos a una complejidad global, a partir de su contexto histórico social particular. Una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) vuelta un campo de batalla a partir de modificaciones hechas por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU); la incipiente digitalización del espectro y su insuficiente penetración; y la sobresaliente actuación del Estado en el fomento de la producción audiovisual en todo el territorio nacional son sólo tres de las muchas especificidades que tiene el campo audiovisual en la República Argentina.

Mientras tanto, en el mundo, un proceso global empieza a hacer temblar toda la estructura sobre la que se dan estas discusiones: el creciente consumo audiovisual globalizado en plataformas transnacionales. Este fenómeno complejiza la discusión, porque ya no sólo se trata de pensar qué posición debe ocupar el Estado en cuanto a la legislación, las señales, y los contenidos nacionales; sino cuál puede —y debe— ser su posición frente a una industria que avanza sin pedir permiso.

Para atender a esta discusión, es menester repasar brevemente la acción del Estado en comunicación audiovisual en los últimos años. En nuestro país, el Estado fue uno de los principales, sino el principal, actor de la industria audiovisual. Por medio de políticas de fomento motorizadas principalmente por el INCAA, el desaparecido Ministerio de Planificación Federal y la, también extinta, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), se llevaron adelante planes que generaron miles de horas de producción audiovisual financiada por el Estado, con una estrategia de distribución marcada por las disputas de la época.

No corresponde a este artículo la discusión sobre la implementación o el éxito de estas políticas públicas destinadas al fomento de la producción audiovisual, pero sí es necesario fijar un punto. En la trayectoria histórica del audiovisual argentino, signada por la preponderancia de la lógica comercial, el Estado se propuso como impulsor de la producción de nuevos contenidos y como garante de oferta de calidad, ligada a la inclusión y la pluralidad, que no responde a lógicas de rentabilidad sobre las cuales se construyen los contenidos de las televisoras comerciales.

Además, este contenido se propuso para garantizar las exigencias en las grillas de los canales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Las cuotas de pantalla, la obligatoriedad de informativos de producción propia, los mínimos de producción nacional y de producción propia, entre otros, eran requerimientos con un mismo objetivo: revertir más de cincuenta años de discursos hegemónicos y proteger e impulsar los contenidos y las industrias locales sobre los grandes oligopolios de producción audiovisual que generaban un discurso único, centrado en las capitales y aportando un solo modo de contar.

Si bien esta discusión se encuentra bastante desarticulada debido a los decretos de modificación de la LSCA y a las claras señales de amistad del nuevo gobierno a los oligopolios privados, lo cierto es que las exigencias mencionadas siguen vigentes y todo indica que el INCAA seguirá subsidiando las películas nacionales y, probablemente, hasta el flamante Sistema Federal de Medios Públicos continúe con algunas de las políticas de fomento a la producción audiovisual.

Lo que se propone este artículo es reflexionar acerca de esta discusión microclimática al interior de Argentina 2016, pensando también en cómo se mantienen las discusiones cuando, al mismo tiempo, las atraviesan fenómenos transnacionales que imponen nuevas problemáticas, como el consumo cada vez más creciente de contenido audiovisual on demand desde plataformas transnacionales que desconocen de cuotas de pantalla, exigencias de producción nacional ni de acción afirmativa de los Estados en términos de protección de las industrias culturales.

La discusión se pone ahora más global. Se trata de la protección —o no— de las industrias culturales locales frente al consumo cada vez más globalizado. Es una discusión eterna y compleja, pero que impone una pregunta: ¿Qué herramientas tienen los Estados para proteger sus propias Industrias Culturales?

Diego Rossi, especialista en políticas de comunicación (UBA), alerta al abordar la problemática: “La construcción normativa se debe basar en principios de políticas y es necesario identificar cuál es el foco del debate: a veces la cuestión se restringe a problemas operativos de aplicación de reglamentos; otras, a la viabilidad de la política pública, otras veces es más filosófico. Lo cierto es que no hay definiciones neutras: el límite para una regulación del audiovisual es político”. En este sentido, hay un claro punto de partida: ¿“Cuál es la decisión de nuestra comunidad, sea nuestra región o nuestro país, en relación a sus capacidades y posicionamientos como productoras de sus industrias culturales”?

La legislación argentina tiene una tradición de regulación y fomento sobre el audiovisual, sea televisión o cine, pero encuentra un límite, según Rossi: “Parece haber una zona fronteriza en el video on demand (VOD), aquí la discusión es política y tecnológica, generalmente en el marco de las tensiones entre incumbentes y entrantes. Los de adentro, la televisión abierta y de cable, dicen ‘nosotros tenemos cuota de pantalla, exigencias de canal local, gravámenes, etcétera’. No se refieren a todos los beneficios que gozan por las políticas de fomento, sino lo que sufren en términos de restricciones. Pero con las plataformas digitales, los cuatro tramos clásicos se complejizan: producción, distribución, transporte y exhibición; porque ahora hay agregadores de contenidos y saltos de intermediarios. En esa complejización, se disputa el control de cuotas de mercado. Las principales fuentes de financiamiento del audiovisual son dos: la publicidad y el abono. La publicidad es la fuente clásica de la TV abierta, pero ahora en Argentina hay más del 15% de incidencia de publicidad en internet. El problema es que esa plata se va del circuito nacional, porque las principales plataformas y aplicaciones no son argentinas. Por lo tanto, no hay recupero de ese gravamen por ningún impuesto que vuelva a la producción. El segundo financiamiento es el abono clásico de la TV de pago, pero ahora conviven, por ejemplo, con el abono de Netflix, que son también recursos que se están yendo del circuito de financiamiento de la cadena de valor nacional. Entonces nuestra balanza cultural está tendiendo a ser más importadora que exportadora.”

Frente a este estado de situación, la pregunta es si se puede pelear contra estos gigantes que llegan a los dispositivos por medio de las over the top (OTT). En este sentido, Rossi señala: “Se puede. Pero tiene que interesarnos. Ya no es contra los grupos de presión tradicionales, asentados en el país con una complejidad de relaciones con los poderes económicos, políticos y las organizaciones del trabajo, sino contra empresas de carácter global y desterritorializadas, pero con base en Estados Unidos. Lo primero que debemos sostener es que el audiovisual es un terreno de regulación. Ningún motivo tecnológico puede quitar el interés público de ciertos valores vulnerables. Disponemos de una tradición de regulación en el sector y de interesantes producciones de contenidos. Ahora, el posicionamiento ante el nuevo panorama regulatorio es una cuestión política. Es necesario operar sobre las nuevas formas de consumir contenido para preservar una Industria Cultural que directa o indirectamente emplea 100 mil personas aproximadamente. Hay varios motivos que se imbrican: la cuestión de defensa del empleo, otra de defensa de las industrias o actividades, y finalmente la identitaria sobre la soberanía de los contenidos.”

En este punto, parecieran abrirse dos posibilidades de protección a la industria cultural nacional: el tributario y de contenido. La primera supone cobrar algún tipo de percepción a las empresas transnacionales que ponga en igualdad de condiciones a los diversos jugadores del mercado; la segunda, regular específicamente el campo audiovisual, teniendo en cuenta los nuevos consumos.

Ambas se mezclan en cada una de las iniciativas que hubo en Argentina y en el mundo. Más alineada al primer punto está la iniciativa de la Ciudad de Buenos Aires por medio de un proyecto de retención tributaria a los servicios de suscripción online para acceder a contenido de entretenimiento audiovisual, a través de la Resolución 593 de AGIP de agosto de 2014, del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Esta acción generó una polémica local y suscitó varias críticas, al punto que el jefe de Gobierno de ese momento y actual presidente, Mauricio Macri, declaró que se había enterado por los diarios y que no estaba de acuerdo. De todos modos, y si bien el tribunal de Justicia desestimó los amparos presentados, en enero de 2015, AGIP suspendió su aplicación mediante la Resolución 26 “hasta tanto se concreten las condiciones”. En una y otra resolución, los considerandos dan cuenta de la necesidad de generar escenarios de igualdad entre empresas nacionales y extranjeras.

En el medio de las dos posibilidades, aparecen iniciativas como la del ministerio de Cultura de Francia. La ministra Fleur Pellerin propuso gravar a empresas como Google o Netflix por el uso de ancho de banda, con una tasa sobre las ventas de empresas de servicios digitales sobre internet. En Francia, desde 2015 las empresas transnacionales debían pagar el IVA sobre sus ventas al Estado en el que reside el consumidor, pero esta iniciativa se centró en la actividad y respondía a demandas tanto de las televisoras como de los proveedores de internet. Sin embargo, este nuevo gravamen no prosperó y la ministra dejó el cargo a mediados de 2015. En un posicionamiento similar se encuentra el impuesto que aplicó Cataluña a los operadores de internet, con objeto de recaudar más dinero para ayudar a financiar las producciones audiovisuales en al interior de Cataluña.

Las posibilidades alineadas al contenido proponen redefinir el concepto de cuota de pantalla o emular sistemas virtuosos relacionados con la producción y la exhibición. Al respecto, dice Rossi: “Podría pensarse en exigir un porcentaje de producción ofertada en la plataforma o, como se hizo en Estados Unidos a nivel subnacional, extender el criterio de exhibidor a la plataforma. Si una sala de cine es exhibidora, si un video club es exhibidor, la plataforma también lo es. Si un 10% de la entrada de cine va destinada a un fondo específico de promoción audiovisual, un 10% de lo que se paga por el abono de, por ejemplo, Netflix, podría ir a ese mismo fondo de promoción. Es seguir una lógica de sentido común en el marco del consumo audiovisual: resulta entendible que haya que afectar una parte de la ganancia de las plataformas, a través de la redistribución tributaria, para seguir fomentando la producción de realizadores locales”.

En esta línea se inscribe el proyecto de ley presentado por la diputada del Frente para la Victoria, Liliana Mazure, que propone modificar el artículo 73 de la ley 17.741, Ley de fomento a la actividad cinematográfica nacional. El proyecto propone ampliar el marco normativo para incluir las nuevas tecnologías digitales, incorporando a nuevos exhibidores en soportes digitales al esquema de fondeo que ya existe y sostiene al sector. Apunta sobre “el complejo tecnológico, los modelos de negocios y los consumos culturales” que generó “una competencia desleal y una situación desigual ante la cadena de valor audiovisual argentina, entre las empresas y particulares radicados en la República Argentina que ofrecen este servicio y operan dentro del país —obteniendo ganancias y tributando, parte de esta tributación con afectación específica a financiar nuevas producciones audiovisuales argentinas—, respecto de aquellas que lo hacen desde el exterior.”¹

Sobre esta opción se posiciona el punto 11 de los nuevos 21 puntos de la Coalición por una Comunicación Democrática², que remite al contenido nacional, propio, local e independiente y dice: “Respecto del consumo de contenidos no lineales por internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.”

El tema está planteado. Las enormes diferencias de poder entre las empresas y los Estados hacen de este escenario un espacio de tensiones. Pareciera ser que se abre una nueva disputa en la eterna discusión entre excepción cultural y libre comercio, que podría plantearse también entre las recomendaciones de la OMC y las de UNESCO. En todos los casos, lo que se determina aquí es la decisión política de cada Estado respecto de sus industrias culturales y los universos que ellos representan. En un momento en que en nuestro país se desregula a favor de los grandes conglomerados locales habrá que ver cómo se elige pararse frente a los transnacionales. Un acuerdo de libre comercio parece ser una pista bastante poco alentadora.

¹ Proyecto de ley “Plataformas Online”.

² Los nuevos 21 puntos de la Coalición por una Comunicación Democrática se encuentran publicados en su sitio web: http://www.coalicion.org.ar/

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