El espectro en debate

A propósito del concurso de las frecuencias para servicios celulares. Por Fernando Gelfo Hace algunas semanas, el Estado

A propósito del concurso de las frecuencias para servicios celulares.

Por Fernando Gelfo

Hace algunas semanas, el Estado Nacional anunció a los mercados de las comunicaciones que se había retomado la decisión de asignar frecuencias de espectro radioeléctrico por subasta, a operadores privados. Desde el referido anuncio, las etapas que comprenden el proceso de otorgamiento se han ido produciendo sin pausa ni impedimentos significativos, al punto tal de que el pasado 31 de octubre las empresas oferentes efectuaron sus respectivas ofertas en el acto de subasta. La atribución y asignación de nuevas bandas a los servicios móviles se viene reclamando desde hace largo tiempo, y el derrotero del conjunto de espectro subastado estuvo supeditado a marchas y contramarchas al menos desde el año 2004. De concretarse finalmente el proceso en los términos en que se encuentra planteado al momento de escribirse estas líneas, es claro que este tendrá una influencia decisiva en la oferta y en la prestación de servicios celulares de los próximos años.

El 12 de marzo de 2004, Telefónica Móviles S.A. (actualmente quien explota la marca Movistar), sociedad del Grupo Telefónica, adquirió los activos de BellSouth Corporation en Latinoamérica. En la República Argentina la operación implicó que el grupo español tomara el control de las empresas Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicom) y de su controlada, Compañía de Teléfonos del Plata S.A.

La operación referida implicaba la acumulación de espectro radioeléctrico por parte de la empresa adquirente en aproximadamente 85 Mhz, bastante más de los 50 Mhz establecidos como máximo en la regulación (Decreto N° 266/98 en su Artículo 4°, apartado 4.2.1 del Anexo al Artículo 1°). Por ello la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), a través de la Resolución 268/2004 (Artículo 4º de la Resolución 268/2004. Luego, la Resolución 343/2005 (SC) estableció el cronograma de devolución de espectro), condicionó la operación conjunta de las empresas involucradas a cumplir con la normativa vigente, por lo que las empresas que se concentraban debían reintegrar casi 35 Mhz de espectro radioeléctrico.Por la misma razón, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) aconsejó al Secretario de Coordinación Técnica (autoridad de aplicación de la Ley 25 156 en ese momento) subordinar la aprobación de la operación de concentración (en los términos del Art. 13 Inc.b. de la Ley 25 156) hasta tanto las empresas efectivamente redujeran hasta los niveles de concentración de espectro previsto en el Decreto N° 266/98 en su Artículo 4°, apartado 4.2.1, del Anexo al Artículo 1°.

En mayo del año 2011, a través de la Resolución 57/2011, la SECOM llamó a concurso para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC). Lo que se licitaba era básicamente el espectro devuelto por Telefónica Móviles.

En febrero de 2012, se recibieron los sobres para la precalificación presentados por Nextel (Nextel Communications Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada), Multitrunk, Telecom Personal, AMX Argentina (explotadora de la marca Claro) y Superfone, de las cuales sólo dos oferentes pasaron el filtro de la comisión de precalificación: Nextel y AMX. El resto no superó la precalificación por diversas razones.

Respecto de Telecom Personal, se adujo que como a través del análisis de la CNDC se había llegado a la conclusión de que Telefónica de España, controlante en Argentina de Telefónica Móviles (Movistar), tenía influencia sustancial sobre Telecom Italia, controlante en Argentina de Telecom Personal, por lo que dicha integración no era compatible con la obtención de más espectro de ninguna de las firmas involucradas en la operación de concentración analizada por la CNDC (en el Dictamen Nº 835).

En ese estado de cosas, en septiembre de 2012, por Resolución 71/2012 (SC), el Ministerio de Planificación Federal decidió “dejar sin efecto el procedimiento de selección por razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

En sus considerandos, la Resolución entendía que de los antecedentes obrantes en el expediente surgía que los indicadores económico-financieros de la empresa NII Holdings Inc. —quien, conforme la oferta de Nextel Communications Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, aportaría el mayor porcentaje de inversión y, a su vez, era la sociedad controlante de la oferente—, mostraban datos de vulnerabilidad que podrían afectar el desarrollo de las inversiones comprometidas. Además, entendía que quedando solo un oferente para la Subasta Pública (AMX) dicha situación era contraria a los principios que informan el procedimiento elegido en el caso, como propender a la competencia entre operadores y fomentar el ingreso de nuevos prestadores. Ello pese a que AMX tenía menor cantidad de espectro asignado que Telefónica, con la que competía también a escala global. Al considerar la situación, surge el siguiente interrogante: si existían preocupaciones respecto de los efectos que podría generar la influencia de Telefónica sobre Telecom, si no se le otorgaba más espectro a esta última, no otorgar espectro tampoco a la mayor competidora del mencionado binomio, ¿era la solución más razonable?

Tres meses después, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) emitió el Decreto 2426/2012, el cual, en lo que aquí interesa, hizo básicamente tres cosas:

• Incorporó al Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Decreto 764/2000) la facultad de la Autoridad de Aplicación de asignar en forma directa frecuencias a Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación mayoritaria del Estado Nacional (Artículo 1º).
• Instruyó a la Secretaría de Comunicaciones para que proceda a asignar las frecuencias que fueron objeto del concurso suspendido a la empresa AR-SAT (Artículo 2º).
• Ordenó a la Secretaría de Comunicaciones instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir¹ las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz (asignada hasta ese momento para brindar servicios de radiodifusión -por ejemplo, el de cable vía UHF en zonas rurales, que fue perdiendo espacio con la expansión de la televisión satelital-) exclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Móvil Terrestre (Artículo 6º).
Recordemos que AR-SAT, al momento de la emisión del Decreto 2426/2012, no poseía la infraestructura requerida (ni lo tenía al momento de la emisión del decreto 671/2014), ni existía un plan concreto que generara algún grado de ilusión respecto de la prestación de servicios celulares estatales. Se perdieron al menos dos años detrás de esta idea peregrina.

En mayo de 2014 el PEN volvió sobre sus pasos y emitió el Decreto 671/2014, por el cual dejó sin efecto los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto 2426/2012. Ordenó a la SECOM instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir bandas, pero esta vez² las comprendidas entre 1710-1770, 2110-2170 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Móvil Terrestre (estas frecuencias, en el último llamado a concurso (Res. 38/2014), son utilizadas para prestar el nuevo Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas).

Además instruyó a la mencionada Secretaría a que proceda a concursar frecuencias. ¿Cuáles?
a. las detalladas en el Anexo I. Es decir, nuevamente las devueltas por Telefónica, enviadas a concurso por la Resolución 57/2011 y que, suspendido éste, fueron luego asignadas a ARSAT.
b. las comprendidas entre 1710-1770, 2110-2170Mhz y 698 a 806 Mhz (atribuidas luego por Resolución 17/2014 y 18/2014 (SC) respectivamente) y que la Secretaría de Comunicaciones debía atribuir según lo ya señalado.
En el contexto referido, llegamos a la Resolución 38/2014 de la Secretaría de Comunicaciones, por la cual se llama a concurso público y se aprueban sus pliegos.

Desde el punto de vista de las frecuencias a subastar, el concurso puede ser dividido en dos grupos que, a grandes rasgos, respetan el acontecer histórico reseñado. Por un lado, tenemos las frecuencias asignadas a los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC). Por el otro, las frecuencias asignadas al nuevo servicio llamado Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), vulgarmente conocido como 4G.

Apertura de sobres y precalificación

El 18 de Septiembre de 2014 se llevó a cabo la apertura de sobres a partir de la cual se efectuó la precalificación de los actuales oferentes. En dicha oportunidad, resultó notoria tanto la ausencia de Nextel como la no presentación de ofertas por parte de empresas del Grupo Clarín.

En cambio, sí se presentaron Movistar, Personal, Claro y la empresa Arlink, propiedad del grupo Vila-Manzano. Al momento de considerar la precalificación de oferentes, se generaron algunos interrogantes en el mercado, sobre todo respecto del primer grupo de frecuencias reseñado (PCS y SRMC).

En efecto, para la mayoría de las empresas de telecomunicaciones del país, las circunstancias respecto de la frustrada subasta del año 2012 no han variado, al menos para mejor. Una muestra de ello es lo ocurrido con Nextel, cuya no presentación al concurso parece relacionada con la noticia de que NII Holding, controlante de Nextel Argentina, presentó la quiebra en Estados Unidos. Además, el grupo Telefónica (Movistar), al igual que en el año 2012, por el límite regulatorio fijado por el Decreto N° 266/98 (Artículo 4°, apartado 4.2.1 del Anexo al Artículo 1) (50 Mhz), no puede presentarse a licitar espectro de Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) o de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC).

Algo particular ocurría con el caso de Telecom (Personal). Recordemos que en el año 2009 Telefónica de España (controlante de Telefónica de Argentina) adquirió parte de Telecom Italia (controlante de Telecom Argentina). La CNDC obligó a ambas empresas a notificar la operación, dado sus efectos en la República Argentina. El organismo entendió que a través de dicha adquisición existía una influencia sustancial de una compañía sobre la otra. Luego de un largo proceso que incluyó varias acciones judiciales, las partes ofrecieron un compromiso de conducta que fue aceptado por el Estado Nacional.

En la licitación del año 2012, Telecom fue descartada, según afirmó el actual Ministro de Planificación al diario Página/12 el 6 de septiembre de ese año, “porque la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) evaluó que suponía un riesgo darle más participación a una empresa que está siendo analizada por un proceso de concentración monopólica”. Luego, al quedar sólo un oferente, la Secretaría de Comunicaciones dejó sin efecto el concurso. El resultado general fue, como se vio, que no se asignaron las frecuencias disponibles y, frente al aumento en el tráfico de datos, la calidad de los servicios se vio altamente perjudicada.

Para el presente proceso, la Comisión de precalificación debió considerar nuevamente si los oferentes, incluido Telecom, cumplían con las condiciones de idoneidad exigidas para presentar ofertas y ser adjudicatarios de espectro. Ello generó una nueva consulta a la CNDC, a fin de que ese organismo se expida nuevamente acerca de si la participación de alguno de los oferentes, desde el punto de vista de la defensa de la competencia presenta algún inconveniente.

Frente a la necesidad técnica de ampliar la cantidad de espectro en manos de los prestadores, el escenario pareció exigir una nueva consideración de la situación. En efecto, tanto la Comisión de Precalificación como la CNDC no formularon objeciones a la presentación de ninguno de los oferentes al proceso de subasta.

El 7 de octubre, el Secretario de Comunicaciones emitió la Resolución 65/2014, que tuvo por precalificados a todos los oferentes. El principal argumento utilizado por la CNDC a favor de la “no objeción” fue la reconfiguración total del mercado que podría implicar el otorgamiento del espectro ofrecido en subasta que, en términos comparativos, es enorme. Otro argumento fue la circunstancia de que, habiendo monitoreado el compromiso ofrecido por las empresas Telefónica y Telecom en el año 2009, no se vislumbraban incumplimientos.

En efecto, se parte de una situación pre-concurso en la cual las participaciones de mercado rondan aproximadamente los siguientes valores: Personal, 32%; Claro, 32%; Movistar, 29%; y Nextel con 7%; existe el límite a la tenencia de espectro de 50 Mhz en una misma área de servicio; y, si se observa la suma total de Mhz otorgados al día de la fecha por área de prestación, tenemos que en el área I es de 140 Mhz, en el área II, 132,5 Mhz, y en el área III es de 135 Mhz.

Sin embargo, la Resolución 37/2014 SC, que aprueba el reglamento del nuevo Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (en adelante SCMA), fija como límite regulatorio para dicho servicio 60 Mhz por prestador.

Por otro lado, se subastan 95 Mhz de espectro para servicios PCS y 7,5 Mhz de SRMC, distribuidos en las tres áreas, pero además se agregan 180 Mhz de SCMA de explotación nacional.

Asimismo, el pliego crea la figura del nuevo entrante para el cual reserva 20 Mhz de espectro para servicios PCS por área de explotación y 40 Mhz de espectro para SCMA (de explotación nacional).

La sola comparación de los datos entre la disponibilidad de espectro del mercado en su configuración actual con la cantidad de espectro a subastar, más la potencialidad de un nuevo entrante da una idea de la magnitud de la reestructuración que podría producirse en el mercado de la telefonía móvil argentina.

A esto se agrega el efecto tecnológico que producirá la adquisición de las bandas SCMA. En efecto, como tales bandas se utilizarían para transmitir información que actualmente circula por las frecuencias correspondientes a los servicios restantes (PCS y SRMC), estos se descongestionan, ya que parte de su tráfico actual comienza a circular por esta nueva ruta de datos. De esta forma, contar con acceso a bandas destinadas a comunicaciones avanzadas permite que el operador móvil pueda incrementar su base de clientes, mejorando asimismo la calidad del servicio brindado a través de tecnología 3G.

Desde el punto de vista del procedimiento elegido para asignar las bandas (subasta al mejor postor) hay que agregar que, al momento de efectuar su análisis, la CNDC desconocería por completo las ofertas específicas que efectuarán las empresas al momento de licitar tales bandas, lo cual vuelve completamente relativo cualquier análisis a priori del escenario probable luego de la subasta.

En suma, la CNDC consideró que la variación de circunstancias es tan significativa que emitir una opinión basada en los resultados potenciales y a priori de la subasta podría generar efectos más perjudiciales que los que se pretende evitar con una opinión previa. Por ello, optó por permitir la participación de todos los oferentes e intervenir post licitación si en la nueva configuración del mercado se generan conductas contrarias a la competencia y al interés económico general.

Respecto de las frecuencias para Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) en relación a Telefónica y Telecom, la cuestión presenta otros ribetes: aunque la CNDC no ponga objeciones a la presentación de oferentes al concurso, ello no implica que la Secretaría de Comunicaciones pueda alejarse de lo estipulado en la regulación al momento de considerar “cuánto” espectro es posible asignar a cada prestador.

En efecto, la Resolución 37/2014 dispuso en el Artículo 5º que, a los efectos de evitar la concentración de espectro radioeléctrico, ningún prestador podrá ser titular de un ancho de banda superior a 60 Mhz para la prestación del SCMA, pero a continuación agregó que a los efectos de la contabilización de dicho espectro “se considerará el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones con derecho a voto. Esta limitación tampoco podrá ser vulnerada mediante la constitución de uniones transitorias de empresas, o bajo cualquier otra forma jurídica”.

Es decir que la determinación acerca de si el límite de 60 Mhz impuesto, en el caso de Telefónica y Telecom, debe ser contabilizado en forma conjunta o por cada empresa dependerá del alcance que se le otorgue a los términos “controladas” y “controlantes”. Recordemos que en la Resolución 4/2009, dictada en el marco de la Diligencia Preliminar 29, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia analizó la relación existente entre ambas empresas y entendió que existía una “influencia sustancial” de una compañía sobre la otra que ameritaba obligarlas a notificar la operación de concentración entre ambas. El análisis de dicha operación derivó en el Dictamen 835 y la posterior recomendación de la CNDC en el sentido de no darle más espectro a Telecom en la subasta del año 2012.

Pero, por otro lado, una interpretación más literal de la norma puede llevar a considerar que, existiendo el precedente referido, si la Resolución 37/2014 hubiera querido referirse a “influencia sustancial” en lugar de “control” lo hubiera hecho expresamente³.

El acto de subasta

El 31 de octubre se llevó a cabo finalmente el mentado acto de subasta en el que los cuatro oferentes precalificados presentaron sus ofertas para la adquisición de lotes de frecuencia. Al momento de cerrarse esta nota se sabe que:

• El Grupo Clarín pidió una cautelar en contra del proceso de subasta que fue rechazada por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3: la jueza consideró que el Grupo Clarín reconoció no haber presentado oferta en el concurso por lo que resulta irrefutable que la empresa no reviste la calidad de oferente, y por ello carece del status jurídico que lo habilitaría a cuestionar las decisiones relativas a las precalificaciones y posteriores adjudicaciones
• Las cuatro empresas precalificadas presentaron ofertas. Arlink por el lote reservado al nuevo entrante, a precio de la Base. En tanto que Telecom y Claro habrían adquirido tanto frecuencias de PCS y SRMC como de SCMA.
• Las ofertas totalizaron u$s2233 millones, lo que dio un incremento de un 13,6% sobre la oferta base que era de u$s1965 millones.
La Secretaría de Comunicaciones tiene ahora veinte días para expedirse dictando el acto administrativo por el cual se concluye el procedimiento de selección aceptando las ofertas presentadas. Una vez notificado, las empresas adjudicatarias tienen otros diez días para pagar el monto ofertado.

Conclusión

Como corolario de lo dicho hasta aquí podemos concluir diciendo que, aún cuando el derrotero para llegar hasta el proceso de subasta analizado ha sido largo y complicado y, a pesar de que al momento de escribir esta páginas la configuración final del mercado de los servicios celulares para los próximos años en la República Argentina es aún una incógnita, la puesta a disposición de espectro al mercado móvil argentino es sin dudas un hecho altamente positivo, y su llegada a buen puerto podría beneficiar, tanto a usuarios, como a compañías prestadoras y al propio Estado.

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¹ El Artículo 3º del Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Anexo IV Decreto 764/200) define la “asignación” como la autorización que otorga a la Autoridad de Aplicación para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas; mientras que la “Atribución de una Banda de Frecuencias” la define como la inscripción en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina, de una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

² Decreto 2426/2012 ordenó atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz, mientras que el Decreto 671/2014 ordenó atribuirlas comprendidas entre 1710-1770, 2110-2170 MHz y 698 a 806 MHz, es decir 15 Mhz más en el primer caso, y 15 Mhz más en el segundo.

³  Para una disquisición más profunda acerca de las diferencias entre las nociones de control e influencia sustancial se recomienda la lectura de la Resolución 4/2009 CNDC.

Algunos Interrogantes

El nuevo Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas y la subasta de espectro genera varios interrogantes que se irán develando con el avance del proceso de implementación del servicio.

El primero para destacar es el relacionado con la figura del operador entrante. El Artículo 3º del pliego define al Operador Entrante como: “el LICENCIATARIO que no presta SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL (STM), de RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC), y de COMUNICACIONES PERSONALES (PSC), y que conforme a este PLIEGO cumple con los requisitos para la PRECALIFICACIÓN” (Artículo 3º del pliego).

En otras palabras, no pueden ser considerados operadores entrantes, ni Telefónica (Movistar), ni Telecom (Personal), ni AMX (Claro), ya que todas estas compañías prestan alguno de los servicios mencionados en el Artículo 3º.

Por su parte, el Artículo 33º reserva para nuevos entrantes un bloque de frecuencias bastante importante: es único y se compone de 20 Mhz en cada área del país para el servicio de PCS y de 40 Mhz (en dos porciones) para servicios de SCMA de alcance nacional. Especifica el artículo que la oferta por este bloque deberá realizarse por el número de lote (Lote 1). Es decir que, de acuerdo a la redacción del artículo, quienes subasten este bloque deberán ofertar por el todo.

La particularidad de la figura reside en la intención de garantizar en el mercado móvil argentino la entrada de un nuevo operador con la capacidad, al menos desde el punto de vista de la disponibilidad de frecuencias, de competir en todo el país.

Visto desde el punto de vista de la figura creada, las condiciones jurídicas parecían ofrecerle a Nextel una oportunidad inmejorable de consolidarse como nuevo entrante¹ en el mercado de servicios móviles. Sin embargo, el 18 de septiembre se supo que esta empresa desistía de su presentación al concurso. En efecto, hasta hace algunos días Nextel parecía ser la gran favorita a quedarse con el Lote 1, pero recientemente se supo que NII Holding, controlante de Nextel Argentina, presentó la quiebra en EE.UU., y por ello todas las miradas se desplazaron a Arlink, única empresa entre las que se presentaron que está en condiciones de ser considerada nuevo entrante.

Dicha circunstancia interpela acerca de si el mecanismo que se ha elegido para fomentar la competencia en el sector de los servicios móviles (nos referimos a reservar un bloque de espectro de manera exclusiva para un nuevo entrante) ha sido el mejor. En varios países de Europa ha dado buenos resultados la figura del Operador Móvil Virtual como dinamizador de la competencia, sin embargo dicha figura presupone un prestador con la infraestructura y frecuencias suficientes como para proveer un servicio eficiente.

Queda claro que la enorme capacidad económica que el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios móviles plantea hace necesaria una escala empresarial y un retorno de la inversión difícil de obtener (recientemente, por ejemplo, se hizo público que el gobierno de Brasil recaudó u$s 900 millones menos de lo que esperaba en la licitación de 700 Mhz). Ello se evidencia en la escasa presentación de ofertas para el lote reservado a nuevos entrantes. Súmese a ello que en la República Argentina hay más de un celular por persona (se estiman 60 millones de líneas) y las tres compañías actuales se reparten el share de mercado en porciones similares. Veremos a medida que avancen los días si la adjudicación de espectro a través de esta figura, basta para lograr consolidación del tan mentado “nuevo entrante”.

El segundo interrogante para destacar es el que se da en relación a la potencial asignación de bandas de espectro aún ocupado por prestadores de servicios de comunicación audiovisuales.

La Secretaría de Comunicaciones atribuyó el espectro para servicios móviles a mediados de mayo de 2014, disponiendo para el caso de las bandas del 698 Mhz a 806 Mhz la migración de los sistemas que se encuentran operando en tales bandas en el plazo de dos años, según los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12º del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. A esto se le suma la impugnación de dicha atribución por parte de varios prestadores de servicios audiovisuales que utilizaban dichas bandas. Esto quiere decir que existe el peligro de que parte del espectro subastado pueda encontrarse ocupado y quizá judicializado durante largo tiempo.

Si tenemos en cuenta que el Artículo 12º del pliego dispone que “las autorizaciones para el uso de las frecuencias de ESPECTRO RADIOELECTRICO objeto del presente CONCURSO se otorgarán por un plazo de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo de adjudicación…”, se entiende la preocupación que el tema puede generar en los oferentes, quienes pagarán quince años de autorización, pero sin saber cuál podría ser su disponibilidad efectiva. Máxime teniendo en cuenta las obligaciones de cobertura que le fija el Artículo 2º del Anexo III del pliego (Lotes 8, 9, y 10, dieciocho meses).

Tanto el reglamento de Gestión y Control de Espectro (Artículo 12º) como el propio pliego (Artículo 19º) prevén la posibilidad de que el nuevo autorizado “convenga” con el autorizado obligado a migrar las bandas respectivas, las condiciones de anticipación del plazo de desocupación, asumiendo los costos de la migración. Pero queda claro que tal sobre costo potencial y oculto en las bandas a subastar podría tornar excesivamente onerosa la adjudicación de dicho espectro.

Cabe aclarar que este punto ha generado preocupación en casi todos los oferentes que compraron el pliego, que quedó plasmada en las consultas realizadas por estos y que por toda respuesta en la circular aclaratoria han obtenido una oscura remisión a lo dispuesto en los Artículos 12º y 19º del propio Pliego.

Otra cuestión que resulta notoria es la relacionada con la expectativa de ingreso de dólares al país por la adjudicación del espectro a subastar. Excede el marco de la presente nota el análisis de los costos asociados que la implementación del nuevo servicio de SCMA puede llegar a insumir, sin embargo, resulta claro que la infraestructura necesaria deberá importarse de otras regiones del planeta, con la consecuente salida de dólares que toda importación genera. Dicha circunstancia genera varios interrogantes: ¿entrarán al país u$s2233 millones y se irán u$s4000 millones en concepto de importación de antenas?, ¿se autorizarán tales importaciones lo suficientemente rápido como para efectuar su despliegue en dieciocho meses?

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¹ De acuerdo con la definición de operador entrante no pueden ser considerados “entrantes”, ni Movistar, ni Personal, ni Claro, pero sí Nextel, que explota frecuencias asignadas al Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), las cuales quedaron fuera de la definición del Artículo 3º. Al respecto puede consultarse la Circular Aclaratoria publicada por la Secretaría de Comunicaciones.

La licitación de espectro para 4G en Brasil

La asignación de espectro 4G de la República Argentina no es la única que se esta produciendo en la región. Con algunos días de antelación, un proceso similar estuvo ocurriendo en la República Federativa de Brasil respecto de la banda de 700 MHz. A principios de octubre, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) de ese país informó¹ que respecto de la licitación de la banda referida para el despliegue de servicios de banda ancha móvil 4G las empresas Claro S.A. (AMX), TIM Celular S.A. (Telecom) y Telefónica Brasil S.A. (Vivo – Telefónica) se hicieron adjudicatarias de los Lotes 1,2 y 3, respectivamente, que representan aproximadamente un ancho de banda de 2x10MHz² cada lote a nivel nacional, mientras que Algar Celular S.A. obtuvo el mismo ancho espectral en aproximadamente 87 municipios del país³.

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Fuente: Anatel

Hay dos características que resaltan en el proceso brasileño:

En primer lugar, en cuanto a la cantidad de oferentes, resultó altamente significativa la no presentación de las empresas Oi y Nextel al proceso licitatorio, lo cual derivó en que varios lotes ofrecidos por Anatel fueron declarados desiertos por falta de ofertas.

En segundo término, quizá como consecuencia de lo anterior, las ofertas apenas sobrepasaron el precio base de la subasta fijado para cada segmento. Claro pagó por el lote 1 un total de BRL 1947 millones (u$s798 millones), lo que representa un 1% sobre el precio base; TIM adquirió el Lote 2 prácticamente por la misma suma, BRL 1947 millones (u$s798 millones); Vivo, por su parte, se quedó con el Lote 3 por el precio base, es decir BRL 1927 millones (u$s790 millones). Respecto del bloque regional, Algar Celular adquirió el Lote 5 por BRL 29,5 millones (u$s12 millones), o sea un 0,02% sobre la base. En total se recaudaron aproximadamente BRL 5851 millones (u$s2400 millones). Mientras que las expectativas de recaudación con carácter previo al proceso licitatorio se encontraban entre los u$s3146 y u$s3595 millones, según declaraciones del Ministro de Comunicaciones Paulo Bernardo, publicadas por el sitio especializado Signals Telecom.

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¹ Información disponible en: www.anatel.gov.br.

² Punto 1.1.a del Aviso licitatorio: Tipo A (lotes 1-6), la expedición de autorización para el uso de radiofrecuencias, en carácter primario de bloque 10 + 10 MHz en la Sub banda de radiofrecuencias 708 MHz a 748 MHz y 763 MHz a 803 MHz , que se rige por el anexo Resolución 625, del 11 de noviembre de 2013, por un período de quince ( 15) años , prorrogable por una sola vez a título oneroso por igual período en las Áreas Prestación descritas en el anexo I.

³ Lote 5, que comprende una región de 87 municipios de Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso do Sul y São Paulo.