¿Qué es lo público de los medios públicos?

¿Es «lo público» simplemente la negación de «lo privado» o «lo gubernamental»? La relación entre lo público de

¿Es «lo público» simplemente la negación de «lo privado» o «lo gubernamental»? La relación entre lo público de la televisión en comparación a la noción de «espacio público» desarrollada por Habermas y complejizada en nuestro país por Sergio Caletti nos permite aproximarnos a una primera respuesta.
POR VÍCTOR TARICCO (*)
@t_v

La historia reciente, así como el devenir institucional desde su fundación el 17 de octubre de 1951, ha colocado a la televisión pública argentina y la discusión sobre su misión en un vértice que contrapone medios públicos con medios gubernamentales. En rigor de verdad, la tensión no se ha dado entre posiciones teóricas diferentes, sino más bien entre una serie de experiencias concretas de medios de gestión estatal, con una fuerte impronta gubernamental, y la crítica que investigadores y especialistas han realizado a partir de los sistemas de radiodifusión pública europeos y las recomendaciones de organismos multilaterales, como la UNESCO.

En estas críticas, que fueron la base sobre la que se estructuró lo que hemos denominado los modelos ideales de televisión pública, «lo público» aparece como lo opuesto a «lo privado», pero también a «lo gubernamental». Para Antonio Pasquali (1991), una televisora podrá acceder verdaderamente al título de «pública» si es capaz de construir independencia tanto del poder económico como del poder político.

Ante esta idea de «lo público» como de simple negación de «lo privado» o «lo gubernamental», nos proponemos trazar algunos puentes que pongan en relación «lo público» de la televisión con la noción de «espacio público», tal cual ha sido desarrollada por Jürgen Habermas y complejizada en nuestro país, por Sergio Caletti. No se pretende aquí realizar un acercamiento teórico a la cuestión de lo «público» por el simple gusto de una teorización, sino de poner en evidencia las insoslayables consecuencias prácticas, en términos de la elaboración de políticas públicas de comunicación, por ejemplo, que tiene la extrapolación de ciertas conceptualizaciones teóricas sin un adecuado trabajo de crítica previo.

En un artículo publicado originalmente en 1964, Habermas define a la esfera pública como aquel ámbito autónomo donde los ciudadanos «deliberan acerca de asuntos de interés general sin restricciones, esto es, con la garantía de libertad de reunión y de asociación, y con la libertad para expresar y hacer públicas sus opiniones». No se trata de cualquier reunión de individuos como podría ser durante un espectáculo público, si no de estar reunidos para poner en debate las cuestiones de la vida en común. Cuando estos intercambios se dan en grandes conglomerados urbanos la conformación de la opinión pública «requiere de medios específicos tanto para transmitir la información como para influenciar a quienes la reciben». Hoy en día, podríamos señalar que los medios de comunicación que modelan el espacio público son los diarios, las revistas, los portales de Internet, las redes sociales, la radio y la televisión.

Según Habermas, la esfera de la publicidad se constituye como tal a partir de una serie de principios y normas de comportamiento que le dan forma y sustento democrático: el acceso generalizado, la eliminación de todos los privilegios y las legitimaciones racionales. En la concepción habermasiana del espacio público, el cuerpo político de una sociedad se realiza como tal cuando puede expresar y hacer públicas libremente sus opiniones. Una de las tesis centrales de Habermas será, según el filósofo chileno Pablo Salvat (2014), que «la obtención o logro de un Estado de derecho democrático (…) sólo puede darse desde una concepción de la democracia, la política, como democracia radical (deliberativa), sostenida esta, a su vez, en el principio de discusión y las interacciones con la ética discursiva».

Para Sergio Caletti (2000), el espacio público será también un «gozne» entre el Estado y la sociedad, una instancia relativamente autónoma donde la ciudadanía se constituye como tal, da forma a sus pareceres sobre los temas de interés común, pero siempre en tensión con la autoridad política del Estado que pugnará por imponer su voluntad de dominio. Lo constitutivo del espacio público será la voluntad de dominio del Estado frente a la siempre presente posibilidad de irrupción de la sociedad civil en pos de la búsqueda de una ampliación de sus sociabilidades. Esta situación, volverá al espacio público territorio privilegiado de las disputas por la construcción de la hegemonía, es decir, por el control político y moral de la sociedad. «Entendemos el espacio de lo público como la instancia de articulación por antonomasia entre las instituciones políticas del dominio y la vida social en su más amplio sentido, y también como una de las formas privilegiadas donde los agentes devienen sujetos sociales, esto es, donde se labran las formas históricas de la subjetividad».

Como una ampliación de la noción habermasiana de esfera pública, el especialista argentino agrega que el espacio público está signado por la politicidad, es decir, por ser el campo de disputas entre actores sociales y por la tecnologicidad, ya que se realiza a través de unas tecnologías de la comunicación que a la vez habilitan y restringen sus modos específicos de conformación. Tanto en el ágora griega como en la actualidad, el espacio público se constituye siempre alrededor de ciertos medios de comunicación, lo que coloca a las tecnologías de la comunicación como los grandes arquitectos del espacio público, al dotar a esta instancia social de sus gramáticas y sus particulares formas de enunciación.

A partir de la politicidad y tecnologicidad, en tanto coordenadas centrales para la comprensión de un espacio público históricamente determinado, Caletti (2000) señala que es posible concebir a la esfera pública «como el dispositivo por el cual la vida social se produce en y para unas específicas (históricas) condiciones de visibilidad, cambiantes, pero en cualquier caso impensables en la Europa feudal» y que en la misma operación se «define un régimen de visibilidad (lo que debe y no debe ser mirado, su importancia y sus sentidos) [y que] construye las formas en las que la sociedad se presenta a sí misma, ante sus propios ojos».

En este pequeño recorrido, podemos visualizar dos perspectivas respecto de la cuestión del espacio público. Una donde la esfera de la publicidad será definida como una instancia de debate entre sujetos libres e iguales, regulada a partir de una serie de procedimientos democráticos y compromisos de tipo ético; y otra que interpretará al mismo ámbito como el territorio por excelencia donde se despliegan las disputas por la hegemonización de una sociedad.

Estas dos concepciones teóricas tendrán, como ya hemos señalado, distintas implicancias a la hora de pensar políticas públicas de comunicación. La concepción más cercana a posiciones normativas o procedimentales, pondrá en relevancia temas como el acceso y la participación y se encuentra ampliamente representada en los modelos ideales de televisión pública tal cual lo desarrollaron, con matices entre sí, Antonio Pasquali (1991), Guillermo Mastrini (2013), Silvio Waisbord y Martín Becerra (2015), entre otros prolíficos autores.

Desde este punto de vista, el juego democrático se asumirá como casi despojado de la politicidad que le es inherente y el conflicto será constreñido a una anomalía a regular a través de una serie de procedimientos democráticos, bajo la égida de un conjunto de principios éticos. De esta manera, la imparcialidad y el pluralismo se ponderarán por encima de cualquier intento por revertir las desigualdades con las que los distintos actores políticos confluyen en el espacio público, en la medida que no caiga dentro de los límites construidos por el sistema de valores instituido.

Para esta perspectiva teórica, la misión principal de los medios públicos estará en garantizar los principios y procedimientos de un diálogo democrático entre ciudadanos libres e iguales, en la reproducción de un «contrato de convivencia cívica», como señalan Becerra y Schejtman (2018). Desde esta posición, la identidad entre las reglas que deben regular a los medios públicos y las que deben regular el espacio público es casi total. Esta igualación desconsidera el conjunto de determinaciones específicas que también constituyen una esfera de la publicidad históricamente situada: las jerarquías de las voces, el poder de ciertas visibilidades, las formas de acceso a los medios de comunicación o las restricciones tecnológicamente consagradas por la desigualdad.

Todas estas cuestiones aparecen puestas siempre a la sombra de ciertos principios éticos y específicos procedimientos democráticos hegemónicamente (histórico, político y tecnológicamente) consagrados.

Si partimos en cambio de la ampliación del concepto de espacio público propuesta por Caletti, la cuestión de los medios públicos se complejiza al no renunciar a su politicidad. El primer problema que surge es la cuestión de la hegemonía. Si todo espacio público es en alguna medida el resultado de una hegemonización
—de la imposición histórica del poder de ciertos actores sociales y sus formas de comunicación— preguntarse por la manera en que se trama la relación entre democracia y ciudadanía será el interrogante fundamental para no dar por natural un orden de cosas dadas.

La pregunta por la relación entre ciudadanía, construcción de hegemonía y espacio público, proyecta también interrogantes sobre cuestiones como el pluralismo, la imparcialidad, la desigualdad y la construcción de consenso, en la medida que toda disputa hegemónica es en principio la puesta en escena, la visibilidad de un conflicto entre actores sociales que confluyen al espacio público en desiguales condiciones materiales y simbólicas.

Una perspectiva cuyo principio normativo sea el de la democratización del espacio público, debería impulsar modelos de televisión pública capaces de superar el normativismo formal que, a pesar de sus buenas intenciones, consagra situaciones hegemónicas de desigualdad. Proponerse ampliar los regímenes de visibilidad de la esfera pública, implica tener «una apertura hacia el conflicto» como actitud general para que «lo que debe y no debe ser mirado» pueda ser sometido a discusión o simplemente modificado.

Intervenir en el espacio público poniendo en discusión la importancia de ciertos temas (y ciertos actores) desde una posición democratizadora, debería generar una necesaria tensión con las nociones consagradas por el modelo normativo del espacio público, haciendo que se (re)desplacen de la comodidad de los sentidos hegemónicamente constituidos. No se trata aquí de abandonar todo principio ético-normativo en nombre de la «real polítik», sino más bien de incorporar una visión crítica sobre las «buenas prácticas» recomendadas por los organismo multilaterales para poder desplegar una política profundamente democrática y pluralista, en un esfera pública que concentra en pocas manos las voces legítimas y la propiedad de sus principales medios de comunicación.

Construir un nuevo horizonte conceptual (ético-normativo) que busque la profundización de la democracia en el espacio público, asuma la conflictividad de su politicidad, a pesar de las tendencias autoritarias que hoy en día amenazan la vida en común de millones de personas, no parece ser una elección, sino más bien una urgencia para construir una nueva televisión pública democrática. 

Referencias

  • Pasquali, A. (1991). El orden reina. Escritos sobre comunicaciones. Caracas, Venezuela: Monte Ávila Editores.
  • Habermas, J. (2017). La esfera pública: un artículo de enciclopedia en Comunicación y lucha de clases Vol. 1. Capitalismo, Imperialismo Una Antología en 2 volúmenes. Armand Mattelart, Seth Siegelaub (eds). Quito, Ecuador: Ciespal.
  • Savat, P. (2014). Habermas: la democracia deliberativa como democracia radical, en Poder y Ciudadanía. Estudios sobre Hobbes, Foucault, Habermas y Arendt. Maximiliano Figueroa (ed). Santiago de Chile, Chile: Ril editores.
  • Caletti, S. (2000). ¿Quién dijo República? Notas para un análisis de la escena pública contemporánea en Revista Versión. México, México: UAM.
  • Mastrini, G. (2013). Medios públicos y derecho a la comunicación, en Las políticas de comunicación en el Siglo XXI. Nuevos y viejos desafíos. Mastrini y otros (eds). Buenos Aires, Argentina: La Crujía.
  • Wainsbord, S. y Becerra, M. (2015) Principios y «buenas prácticas» para los medios públicos en América Latina, en Cuadernos de Discusión de Comunicación e Información 3. Montevideo, Uruguay: UNESCO.
  • Becerra, M y Schejtman, N. (2018). Los medios públicos, sin público, recuperado de https://www.letrap.com.ar/nota/2018-10-21-12-17-0-los-medios-publicos-sin-publico
  • Taricco, V. (2018) Pluralismo interno y pluralismo externo en el sistema de medios argentino. http://papel.revistafibra.info/pluralismo-interno-y-pluralismo-externo-en-el-sistema-de-medios-argentino/