Una manera de excluir a la competencia

Por Guillermo Pérez. El Valor Plaza: Prácticas anticompetitivas del Grupo Clarín en la determinación del precio de la

Por Guillermo Pérez.

El Valor Plaza: Prácticas anticompetitivas del Grupo Clarín en la determinación del precio de la señal TyC Sports.

Durante la última década del siglo pasado y gran parte de la primera del 2000, las transmisiones de fútbol local se transmitieron a través de canales codificados con cánones diferenciados. Este negocio que era exclusivo del Grupo Clarín hasta que llegó el Fútbol para Todos, a través de distintas prácticas que atentaban contra la competencia, dejó afuera del mercado a muchos cableoperadores que luego fueron absorbidos por el multimedios más grande de la Argentina. De estas prácticas se trata la siguiente nota.

El fútbol es el deporte más visto y practicado de la Argentina. Una pasión de multitudes sobre la cual se edificó un negocio que mueve millonadas. La televisación es un ejemplo de ello.

Las primeras transmisiones televisivas del torneo de primera división argentina comenzaron en Argentina a principios de la década del 1990, a través de un compilado de imágenes editadas de los encuentros celebrados durante el fin de semana por medio de la televisión abierta.

Para mediados de esa misma década, la televisión abierta comenzaba a ser desplazada por la transmisión de partidos en vivo a través de la televisión paga. Sin embargo, el televidente no sólo debía pagar el abono mensual para acceder a la televisación en vivo, ya que los partidos más relevantes de la fecha comenzaron a transmitirse por un canal codificado al que sólo podían acceder aquellos que pagaban un canon adicional.

Para los inicios de este nuevo siglo, la transmisión por cable de la mitad de los partidos de primera división consistía en una cámara enfocando hacia la tribuna popular y un relato del partido como voz en off. El partido en vivo se transmitía a través del canal codificado. A menos de quince años de iniciarse las primeras transmisiones vivo del fútbol de primera división local, se había generado un negocio colosal del cual no parecían beneficiarse instituciones, hinchas y espectadores.

¿Quién se benefició durante todos esos años del negocio de la televisación del fútbol?

Desde principios de la década de 1990 y hasta el 2009, La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) otorgó a la empresa Televisión Satelital Codificada SA (TSC) la exclusividad de la producción, televisación y comercialización de los derechos sobre el futbol de primera división y de manera exclusiva. A su vez, TSC le cedió a Multicanal la comercialización de sus señales deportivas a otros sistemas de cable.

El Grupo Clarín, controlante de Multicanal, cuenta con el 100% del paquete accionario de Cablevisión/Multicanal, a la vez que participa en las empresas Telered Imagen SA (TRISA) y Televisión Satelital Codificada SA (TSC) con el 50% de las acciones, mientras el otro 50% restante son propiedad de Torneos y Competencias S.A.¹.

La exclusividad de la señal deportiva constituyó una herramienta esencial que posibilitó su expansión a nivel nacional del sistema de cable del Grupo Clarín a través de políticas de exclusión vertical.

Resulta necesario aclarar que para que una conducta anticompetitiva pueda verificarse, cualquiera sea ella, es necesario contar con el poder de mercado suficiente para ejercerla.

En efecto, y como fue considerado en diversos dictámenes por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la televisación de eventos deportivos donde participan equipos de primera división argentina constituye un mercado relevante en sí mismo, no resultando sustitutas otras señales deportivas.

El Grupo Clarín contaba con la exclusividad en la comercialización de producto sin sustitutos, lo cual le permitió extender ese poder de mercado hacia el verticalmente relacionado aguas abajo. Los mecanismos utilizados fueron diversos, dentro de los que cabe mencionar la negativa de venta, fijación vertical de precios y precios abusivos.

Con respecto al mercado del cable, la empresa Multicanal ingresó como accionista en las sociedades Pem S.A. y Quimelen S.A. a inicios del año 1994, participando de manera directa o indirecta en aproximadamente 20 licencias de cable.

Posteriormente, a partir de un proceso sucesivo de fusiones y absorciones, que nunca ha logrado obtener la aprobación del organismo regulatorio respectivo, en tanto violaba el marco anterior (Ley 22.285) y el existente (Ley 26.522), el Grupo Clarín adquirió más de 200 licencias de cable superando el 60% del market share nacional.

El costo de la señal TyC, la codificación de los partidos y la modalidad de comercialización del fútbol resultaron un punto de litigio con cableoperadores independientes que se animaron a enfrentar al poderoso holding, argumentando que dicha empresa abusaba del monopolio que les otorgaba la exclusividad en la transmisión de los contenidos deportivos organizados por la AFA negando su venta o estableciendo precios.

Finalmente, al costo unitario antes estimado resta incorporar un selectivo descuento por cantidad de abonados que aplicaba Cablevisión.

CUNi = CSp x (1– Di) / Ai, donde

CUNi = Costo Unitario Neto Mensual de la Señal TyC Sports para el operador i.

CSp = Costo de la señal de la plaza o localidad.

Di = % de descuento aplicado a cada operador.

Ai = Cantidad de Abonados del operador i.

El concepto de Valor Plaza fue duramente criticado por cableoperadores independientes, los cuales consideraban que este esquema de determinación del precio elevaba sus costos por encima de la competencia.

A su vez, esta forma de determinar el precio de la señal implicaba una fuerte barrera a la entrada para nuevos competidores. En el caso extremo, un operador con un solo abonado en Capital Federal debería afrontar el mismo costo que el Grupo Clarín para tener la señal TyC Sports.

Cálculo estimativo del Costo de la señal TyC Sports por operador en Capital Federal

A partir de los conceptos desarrollados previamente, se puede hacer el ejercicio de estimación del costo total mensual y del costo unitario mensual para Capital Federal de distintos operadores.

Dado el carácter estimativo del presente, se van a realizar dos ejercicios. El primero intentará reflejar la situación existente al 2007, mientras que el segundo intenta dar cuenta de costo de la señal para el entrante (barrera a la entrada).

Ejercicio 1 – Estimación del valor plaza en Ciudad de Buenos Aires

Se considera un precio estimativo de la señal de ocho pesos ($8).

La penetración del cable en Capital Federal del censo 2001 asciende al 60%.

La cantidad de operadores son dos (Cablevisión y Telecentro). La estimación del Costo de la Señal de Capital Federal es la siguiente:

CSp = Pr x VP, donde

VP = Cantidad de hogares con cable en Capital Federal / 2 = 706 423 / 2 =353 212

De la formula anterior se desprende que:

CS = 8 x 353 212 = $ 2 825 692

El costo estimado mensual de la señal TyC Sports en Capital Federal para el año 2007 es de dos millones ochocientos mil pesos por cada operador.

Como se mencionó anteriormente, un costo igual por la misma señal para dos operadores que cuentan con distinta cantidad de abonados implica un costo unitario desigual.

Según el dictamen de la CNDC – 637/07, la participación del Grupo Clarín en Capital Federal era del 87%, correspondiendo para Telecentro el 13% restante.

Aplicando dicha participación a la cantidad de hogares con cable en la ciudad de Buenos Aires, se obtiene la cifra de cantidad de abonados por operador, para estimar el costo unitario de la señal.

Para Cablevisión:

Cui = CS/ Ai = 2825692 / 614588 = $ 4,60

Para Telecentro:

Cui = CS/ Ai = 2825692 / 120092 = $ 23,50

A partir de las estimaciones se observa que el precio estimado por abonado por mes estimado resulta 5,1 veces más elevado para Telecentro con respecto a lo que le cuesta a Cablevisión.

Dado que los descuentos aplicables son arbitrarios, no resulta relevante estimar el Costo Unitario Neto.

Finalmente, resta indicar que, en el caso de que el costo de la señal se hubiese calculado siguiendo los parámetros habituales de la industria (precio de la señal por cantidad de abonados), y para el caso concreto analizado, Telecentro hubiese tenido que abonar $960735 mensual ($1864957 menos que lo estimado anteriormente) y Cablevisión $4916704 mensual ($2091012 por encima de los estimado).

Ejercicio 2

A partir del ejercicio realizado anteriormente, se puede estimar qué sucedería en el hipotético caso que un operador entrante desease contratar la señal TyC Sports. Este ejercicio resulta relevante en tanto evidencia las barreras económicas a la entrada que devienen de la forma de determinar el precio de la señal TyC Sports por parte de Cablevisión.

Se considera para ello el caso extremo, que surgiría de suponer que el nuevo entrante tiene un único abonado a su servicio.

Dado que ahora existe un nuevo operador, el Valor Plaza se estima en base a tres competidores dando como resultado una cifra de 235474, siendo el costo mensual por operador de $1883795.

Dado que en este ejercicio extremo el nuevo entrante cuenta con un único abonado, el costo unitario mensual de la señal TyC Sports representa para este $1883795, lo cual significa más de 600 mil veces la cifra que le correspondería abonar a Cablevisión por abonado ($3,1).

Intervención estatal a través del organismo regulatorio: eventos de Interés relevante

Cabe señalar que la metodología practicada por el Grupo Clarín de realizar convenios de exclusividad en la producción del contenido televisivo fue replicado en otros deportes populares como ser básquet, boxeo y automovilismo.

El Poder Ejecutivo ha avanzado en la democratización del acceso a estos. En los casos del Fútbol y el Automovilismo, se realizaron convenios con las entidades organizadoras (AFA y Asociación Corredores Turismo Carretera, respectivamente) para producir los contenidos Fútbol para todos y Automovilismo para todos, los cuales son transmitidos por canales abiertos en todo el territorio nacional.

A su vez cabe agregar que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó en su capítulo VII el “Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante” en el cual, en el artículo 77, establece que “se garantiza el derecho al acceso universal (a través de los servicios de comunicación audiovisual) a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”.

A su vez, el artículo 80 de la ley 26.522 indica que “la cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar ni restringir el derecho a la información”.

Para el cumplimiento de lo establecido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual elaboró un listado de acontecimientos de interés general, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.

Dicho Consejo elaboró el siguiente listado:

– Participación Argentina en Campeonatos del Mundo, Olímpicos y Panamericanos e instancias finales de esos torneos aunque no jueguen las representaciones nacionales.

– Participación de representaciones nacionales en torneos oficiales o amistosos.

– Participación en instancias finales de deportistas argentinos en deportes individuales incluyendo dobles, para el caso del tenis.

– Torneos de fútbol organizados por la Confederación Sudamericana.

– Instancias finales de las copas Nissan Sudamericana, Recopa Sudamericana, Santander Libertadores y todo otro torneo organizado por la Conmebol.

– Copa América de Fútbol en las instancias finales aunque no juegue la representación nacional.

– Torneo de Fútbol de la Primera División organizado por la AFA.

– Partidos del Nacional B, Argentino A, Argentino B, Argentino C y torneos regionales organizados por la AFA o el Consejo Federal de AFA, para las zonas en donde la participación del equipo local sea relevante.

– Mundial de Clubes de Fútbol (FIFA): Participación argentina y la final aunque la representación nacional no participe.

– Básquet: Liga Nacional y TNA: para las zonas en donde la participación del equipo local sea relevante.

– Rugby: Torneo Argentino para las zonas en donde la participación del equipo local sea relevante.

– Volley: Liga Argentina para las zonas en donde la participación del equipo local sea relevante.

– Las competencias automovilísticas de Turismo Carretera, TC2000 y Top Race.

Cabe indicar que la ley 26.522 remite a las condiciones de emisión o retransmisión de los contenidos considerados de interés relevante establecido en la ley 25.342 de octubre de 2000² (artículo 79). Esta última ley, referida a los partidos internacionales donde participe la Selección Argentina de Futbol, indica que “deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional” (artículo 1), y que esta condición se “considerará cumplido con la transmisión a través de una emisora de televisión abierta por localidad” (artículo 2).

Conclusiones

La integración vertical entre Cablevisión y la señal deportiva TyC Sports le permitió al grupo Clarín expandir su cobertura territorial a lo largo del país ejerciendo políticas de exclusión vertical a otros cableoperadores.

Como quedó demostrado del análisis realizado hasta aquí, tanto la negación de la venta de la señal como su venta con el esquema de precios antes descrito, trae como consecuencia una importante caída en la rentabilidad de las empresas competidoras. De allí que centenares de cableoperadores hayan tenido que vender la empresa (con baja rentabilidad o incluso pérdidas) y a un precio acorde a una situación financiera que generaban aquellos que después se presentaban como compradores.

El Grupo Clarín ha replicado los convenios de exclusividad en otros deportes populares. Ha sido esencial la intervención del Poder Ejecutivo para garantizar la transmisión a través de televisión abierta de los principales eventos deportivos de consumo masivo.

¹ Sociedad participada en la actualidad por DLJ Offshore Parteners III-1 ( 25%), Frederick ArnoldVierra (21,46%), Directv (40%) y NofalSports Holding SA (23.54%).

² Dicha ley fue sancionada en octubre del 2000 a partir de la polémica que generaba la transmisión de los partidos de la selección argentina por codificado (pago adicional al abono básico del sistema de cable) a través de la señal TyC Max (perteneciente al Grupo Clarin).

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