Desafíos de la AFTIC

Por Guillermo Pérez Una nueva regulación para nuevos actores  En un contexto en el que cada vez se

Por Guillermo Pérez

Una nueva regulación para nuevos actores 

En un contexto en el que cada vez se le da mayor uso al servicio de internet en los hogares y en dispositivos móviles, se impone un nuevo escenario tanto para los cableoperadores como para las telcos que deben invertir para expandir sus redes y el ancho de banda que ofrecen a los consumidores. Por otro lado pero en la misma dirección, la Ley Argentina Digital ha eliminado una de las restricciones que le impedían a las telcos prestar servicio de televisión por cable, lo que significó un avance regulatorio hacia un contexto tecnológico de convergencia de servicios.

En la nota “Redes y Consumo”, publicada en la edición Nº 4 de la revista Fibra, nos hemos referido a la relación entre las capacidades de ancho de banda de las redes de los principales operadores del mercado y su interacción con las nuevas modalidades de consumo.

Allí se mencionó que la arquitectura de red de los cableoperadores cuenta con mayor capacidad en el corto plazo para reaccionar a la mayor demanda de capacidad de los hogares, mientras que las telcos históricas cuentan con un cuello de botella en la última milla.

Sin embargo, a largo plazo, las empresas de telecomunicaciones evidencian una ventaja sustancial: tienen ubicada su inteligencia más cerca del consumidor (en comparación con los cableros), logrando adaptarse con mayor facilidad y menor costo a las modalidades de consumo a pedido.

Para sacar provecho de esa ventaja, las empresas deben realizar las inversiones en infraestructura con el objeto de superar el cuello de botella. La solución es sabida y no reviste de complejidad evidente: invertir en fibra.

A medida que transcurra el tiempo, la diferencia de capacidad de ancho de banda entre el servicio de internet residencial prestado por telcos y cableros se hará cada vez más notoria.

En un contexto donde el servicio de internet pasa a ser cada vez más relevante para los hogares, resultando incluso como ordenador del resto de los consumos convergentes, resulta evidente que las empresas de telecomunicaciones se encuentran analizando los distintos escenarios posibles.

La estimación de los costos que acarrea dicha inversión está asociada a un conjunto de variables que impiden una estandarización a nivel global. Y la diferencia de estos es sustancial si se compara los costos de un tendido de red de fibra al hogar en zonas rurales, donde la densidad demográfica por manzana es baja, en comparación con las ciudades.

Incluso hacia el interior de las ciudades que cuentan con una alta aglomeración poblacional, existen sectores claramente diferenciables con estructuras edilicias que acumulan una gran cantidad de personas por manzana. Allí el costo unitario es sensiblemente menor en comparación con aquellos barrios/localidades de casas bajas en zonas urbanas.

La selección de aquellas zonas objetivo depende también de otras variables, como ser aspectos socioeconómicos y culturales que permitan suponer una demanda creciente de ancho de banda que haga rentable la inversión.
Cabe destacar que desde el ámbito regulatorio han existido modificaciones relevantes que favorecen al entorno comercial para el desarrollo de este tipo de inversiones.

En efecto, la Ley Argentina Digital, sancionada en diciembre de 2014, indica que “quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas personas físicas o jurídicas respectivamente”.

El artículo 24, en su inciso i, establece como condición de admisibilidad: “No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal”.

Por su parte, el artículo 25 inciso d, establece como condición de admisibilidad: “No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal”.

En resumidas cuentas, la nueva regulación exceptúa a las personas físicas y jurídicas que por sí o como socios de otra persona jurídica sean prestatarias de un servicio público de telecomunicaciones de las limitaciones que la ley 26.522 estipula para obtener una licencia audiovisual.

De esta manera la nueva ley viene a zanjar un debate en torno al carácter del servicio básico telefónico, el cual era considerado por parte de muchos juristas como un servicio público, de una manera práctica: lo es, y quedan exceptuadas de aquellos incisos señalados de la citada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
Así, las prestatarias del servicio básico telefónico podrán prestar servicio de televisión por cable, dando un paso adelante en la aggiornamiento regulatorio a un contexto tecnológico de convergencia de servicios.

Cabe recordar que el proyecto de LSCA enviado por el Poder Ejecutivo al parlamento no incluía las condiciones de admisibilidad contenidas en el artículo 24 y 25 de la ley actual, similares a las contenidas en el artículo 45 de la ley 22.285 (el viejo decreto-ley dictado por la dictadura civico-militar de Videla y emparchada durante los sucesivos gobiernos) que aquella vino a remplazar.

Durante el debate, un sector parlamentario vinculado al Proyecto Sur de Fernando “Pino” Solanas, argumentó que dicha ley (que posibilitaba el ingreso de las empresas de telecomunicaciones al sector audiovisual) traería aparejado el reemplazo de un monopolio (Clarín) por otro (el de Telefónica y Telecom) en el sector del Cable.

Ante ello, y dado que el oficialismo como primera minoría debió reunir voluntades de otras fuerzas políticas para alcanzar la mayoría legislativa que permitiera transformar el proyecto en ley, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner realizó una conferencia de prensa donde propuso “eliminar el escollo” que impide aprobar dicha ley, y enviar al parlamento un proyecto que incluya las restricciones al ingreso de las telcos al sector audiovisual que posteriormente fueron incorporadas¹ y que la nueva Ley Argentina Digital viene a eliminar.

De esta manera, las principales empresas del sector de telecomunicaciones cuentan con una barrera menos a la entrada, sobre la cual han venido planteando reiterada y públicamente su disconformidad, y su consecuente voluntad de avanzar con las inversiones necesarias para prestar los servicios convergentes.

Cabe señalar que la situación actual de las principales empresas de telecomunicaciones se presenta en lo inmediato como muy cambiante, contexto que no beneficia una inversión cuyo horizonte temporal trasciende el corto plazo.
En primer lugar, tanto Telefónica como Telecom están afrontando procesos de reconversiones societarias. Telefónica ha iniciado un procesos de desvinculación de Telecom Italia y ha avanzado fuertemente en sus inversiones en Brasil, evidenciando que su principal foco de interés (así como también de rentabilidad) está situado en esa región.
Telecom Argentina, además de lo mencionado en el párrafo anterior, está esperando la aprobación por parte del organismo regulador sobre la transferencia accionaria que daría a Fintech el control de la empresa.

A su vez, ambas empresas mostraron un fuerte interés por expandirse en el segmento móvil, para lo cual han realizado inversiones para afrontar la licitación de espectro y se espera otro tanto con el fin de incorporar las estaciones necesarias que permitan un uso eficiente del espectro incorporado. Cabe destacar que el segmento móvil representa el principal ingreso de las tres principales empresas de telecomunicaciones que operan hoy en el país (hay que sumar a Claro).

afticFinalmente se está discutiendo en la actualidad una nueva regulación sectorial que se presume que puede traer aparejado profundos cambios en la política sectorial y marcará las nuevas reglas de juego sobre las cuales las empresas deberán proyectar sus negocios a futuro.

Sobre esto último, cabe mencionar que la creación de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) representa un desafío enorme para el Estado Nacional, en tanto tiene por delante la posibilidad de afrontar una regulación estricta que permita el surgimiento de nuevos actores en el sector.

Cuenta para ello, además del nuevo organismo nacido a partir de la reciente ley y la nueva regulación de interconexión que se encuentra en pleno desarrollo, la posibilidad de participar activamente en el sector a partir de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), la cual ya ha superado los 30 mil kilómetros de fibra a lo largo del país y se espera empiece a prestar servicios en el corto plazo.

Al momento, poco se conoce sobre la orientación de la nueva sectorial, la cual abordará el análisis de costos, ofertas de interconexión de referencia, condiciones y precios de desagregación, acceso mayorista a redes de terceros, definiciones de mercados, etcétera.

En este aspecto, cabe mencionar que, según el pliego del concurso público, “el objetivo es obtener un modelo de la estructura de costos de cada uno de los operadores, que considere a todos los servicios que brindan, tanto a nivel mayorista como minorista, como marco de referencia y herramienta de análisis en materia regulatoria, a fin de resolver desafíos fundamentales para el establecimiento y definición de las políticas públicas en el ámbito de las telecomunicaciones”.

De esta manera, se observa a priori un cambio regulatorio fundamental, en tanto la regulación de precios existente se basó en un modelo del tipo Price Cap que alcanzaba solamente a la telefonía fija.

Por el contrario, los modelos de contabilidad de costes mayormente utilizados por los organismos reguladores se basan en la obtención de precios de interconexión mínimos a partir de la obtención de los costos incrementales de largo plazo, al cual se adiciona un margen de rentabilidad suficiente para sostener futuras inversiones.

Cabe destacar que dicho modelo de costos se construye sobre la base de la información provista por las empresas del sector, el estado de amortización de las redes y proyecciones sobre el desarrollo esperado del sector. Una vez construido, dicho modelo constituye la base a partir de la cual se estiman los distintos costos de interconexión, acceso, desagregación y demás costos asociados al mercado mayorista de telecomunicaciones.

La regulación preexistente, por defecto y/o inexistencia, consolidó una estructura oligopólica en la cual tuvieron poco lugar los jugadores de menor envergadura. Por el contrario, la nueva regulación tiene por delante el desafío de establecer precios, condiciones de acceso y desagregación de redes que permita el crecimiento y desarrollo de nuevos actores en el sector, vinculado a un proyecto de desarrollo nacional que priorice el fomento del empleo y las economías locales, a la vez que permita mejorar en precio y calidad las prestaciones de servicios de telecomunicaciones en todo el país.

¹ s/a (2009/09/15):“Medios: cambian el proyecto de ley pero se mantiene el control oficial”. En: www.lanacion.com.ar [Visto el 05/07/2015].
s/a (2009/09/14): “Ley de Medios: el Gobierno eliminará a las telefónicas del proyecto oficial”, en www.perfil.com [Visto el 05/07/2015].
s/a (2009/09/19): “Es superador a la ley vigente”, en www.pagina12.com.ar [Visto el 05/07/2015].

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